Así lo dispuso, respondiendo a un pedido del CPACF, a través de la Resolución 22 con el propósito de no retrasar el cobro de créditos de naturaleza alimentaria, ampliando durante la Feria Extraordinaria las materias a ser consideradas tanto por el juez de feria como por los jueces naturales.
El juez de feria, además de las cuestiones ya establecidas en el punto 4º inc. b) de la Acordada 6/2020, entenderá también en acciones de amparo y sumarísimo y medidas cautelares entabladas por cuestiones relativas a la supervivencia y las garantías que hacen a la percepción del mínimo haber alimentario.
Los Jueces naturales conocerán también de las cuestiones dispuestas en la Acordada 9/2020, punto 2º, en pagos de sumas ya depositadas en autos, cualquiera sea el origen dados en pago o embargados, en levantamiento de embargos y/o medidas cautelares que el juez considere en expedientes de ejecuciones de obras sociales y ejecuciones fiscales.